1- Organizador del concurso: INVERSIONES CDE, C.A. (en adelante "CDE"), compañía debidamente constituida de acuerdo a documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2017, bajo el Nro. 11, Tomo 212-A; con domicilio en la Av. Andrés Bello, transversal 5ta Norte de Guaicaipuro, Edif. Toromayma, piso PB, local 49, Urb. Maripérez, Caracas, Distrito Capital.
2- Plazo de vigencia del concurso: Desde el 01 de septiembre de 2022 al 20 de diciembre de 2022.
3- Condiciones para participar: El concurso será válido exclusivamente para ciudadanos mayores de edad, domiciliados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; que se hayan registrado en la página web www.banderamundial.com, con sus datos personales; y que cumplan con estos términos y condiciones.
4- Mecánica del concurso:
5- Fecha de anuncio de los ganadores: Los sorteos correspondientes se llevarán a cabo el día 21 de diciembre de 2022 a las 04:00 p.m.
6- Anuncio de los ganadores y entrega de los premios: Finalizado cada sorteo, el mismo día, el organizador contactará a los ganadores por vía electrónica, de acuerdo con los datos aportados en la página web. En dicha comunicación se coordinará el lugar de retiro del Premio, la fecha y hora para la entrega. La semana posterior al Sorteo, el Organizador publicará en su cuenta oficial de Instagram @esbandera el nombre de cada Ganador.
7- Requisitos para la entrega de los premios: Los Participantes que resulten ganadores de los respectivos premios, deberán: a) cumplir con todos los requisitos establecidos en estos términos y condiciones; b) Llevar las 12 botellas vacías con las cuales se tomó las respectivas fotografías; c) Presentar su cédula de identidad original, que acredite su identidad.
8- Protección de Datos Personales y Derecho a la Imagen: De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 167 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia; los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas; y el artículo 20 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos; se hace de su conocimiento que todos los datos, la información personal introducida en la página web y las fotografías cargadas serán tratados única y solamente con fines informativos, de registro, de promoción y publicidad exclusivamente para la realización e impulso del concurso, sin desviar en ningún caso la información a ningún tercero y sin utilizar las fotografías para un fin distinto a los relacionados a este concurso, sin su consentimiento expreso.
9- Imagen de los ganadores: En vista de lo anterior, la sola participación en el concurso implica la autorización de los Potenciales Ganadores a la empresa organizadora para la difusión pública, transmisión, retransmisión, reproducción o publicación de las filmaciones, fotografías, imágenes o grabaciones de su imagen y/o voz y/o Datos, en cualquier medio de comunicación digital, durante el Plazo de Vigencia del concurso y hasta un (01) año después de su finalización, sin derecho al reclamo de indemnización o compensación alguna.
10- Jurisdicción y Ley aplicables: El presente Acuerdo se regirá por las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y, a todos los efectos, se interpretará de acuerdo con las leyes de dicho Estado y se regirá por ellas, así como por los documentos y notificaciones complementarios relacionados. Las partes de común acuerdo consienten que cualquier disputa, reclamo, controversia y/o diferencia que se origine en conexión con este contrato, incluyendo sin limitación cualquier disputa en cuanto a la interpretación, incumplimiento, terminación o validez del mismo, será resuelto en forma definitiva mediante arbitraje de derecho, de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje del CEDCA en Caracas, Venezuela, en idioma castellano, por un árbitro único nombrado conforme a ese reglamento. El árbitro podrá dictar medidas cautelares, inclusive antes de que quede constituido el Tribunal Arbitral que conocerá el fondo de la controversia. El Laudo arbitral será motivado y no será objeto de la presentación previa prevista en el Reglamento.
HE LEÍDO ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, POR LO QUE ACUERDO Y ACEPTO TODAS LAS DISPOSICIONES EN ELLAS INCLUIDAS.